domingo, 15 de noviembre de 2015



Están definidas por ciertos hechos que son comunes a todas las actividades comerciales:

a.- LA UNIVERSALIDAD: Por cuanto la actividad comercial es un fenómeno universal, por ejemplo: el comprar un pasaje, el tomar el metro, etc. Estos son actos de comercio, suceden en todas partes del mundo, es de carácter permanente y simultaneo de los actos de comercio y debido a ello es que se dice que el derecho mercantil es universal.

b.- CARÁCTER CONSUETUDINARIO: porque desde su origen se rige por la costumbre del comerciante.

c.- LA CELERIDAD: Dejar de lado el formalismo y hacer un Derecho  dinámico

d.- EL CRÉDITO: es sinónimo de confianza, la base principal de los negocios y surge de la solvencia moral y económica del comerciante.

e.- SEGURIDAD : El derecho mercantil ha creado y sigue creando un conjunto de normas que permite a las partes contratantes la suficiente confianza jurídica, es decir, una protección legal a los intereses de los comerciantes en todas las operaciones mercantiles que se celebren.

f.- LA EQUIDAD: la buena fe es considerada como un elemento decisivo en las actividades comerciales, y como tal es recogida y amparada jurídicamente por el derecho mercantil. Se precisa por tanto un comportamiento equitativo, que dignifique el comercio, evitando transitar por los peligrosos caminos del denominado comercio negro.






Presentación:Introducción al Derecho Mercantil. Autor: José Carlos Espigares. Universidad  Miguel Hernández de Elche.




IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL


Permite disponer de una instancia de mediación ante conflictos que hayan surgido, generando en el proceso la debida confianza que debe atravesar a una sociedad. 

Su importancia deriva de la relevancia que tiene la economía para una sociedad. En efecto, es tan importante porque la misma sociedad se asienta sobre las transacciones entre las personas, ya sean reales o jurídicas, de las cuales pueden satisfacer con mayor plenitud sus necesidades, intercambiando en el proceso bienes y servicios; relación en la que existe un cambio permanente que alimenta al derecho comercial como una consecuencia de la necesidad de reflejar los cambios que afectan a la misma sociedad. 




En cualquier sociedad debe existir un contexto de confianza que permita que el sistema funcione. Las leyes que atañen al comercio contribuyen a esta generación de confianza porque dan cuenta de un sistema de reglas de juego a las que los participantes del mercado pueden recurrir. Claro, la calidad institucional es un factor determinante en una economía, aspecto en el que las leyes relativas al comercio deben sobresalir.

El derecho mercantil da cuenta de las normas que regulan a un aspecto fundamental de la economía. La calidad y eficacia de las leyes que atañen a esta faceta puede significar una gran diferencia en lo que respecta al volumen de transacciones que se manejen, como asimismo a la posibilidad de atraer capitales con facilidad desde el exterior.  Fuente consultada: http://www.importancia.org/





Vídeo: Derecho Comercial Internacional

miércoles, 11 de noviembre de 2015

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO MERCANTIL

(Fuente consultada: 6ta. edición, 2007, pág. 04)

 

¿QUÉ ES EL DERECHO MERCANTIL?


Es la rama del derecho privado que contiene las reglas o normas jurídicas que regulan  a los actos de comercio, es decir, las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio. 

Según el artículo 2 del Código de Comercio venezolano, quienes ejecutan los "actos de comercio", son los comerciantes o empresarios; por tanto el derecho mercantil "es una ciencia jurídica que está estrictamente vinculada al comercio, porque éste constituye su razón de ser" 


ANTECEDENTES


En la Edad Antigua el comercio, como actividad económica y social se presentó en todas las épocas y lugares. En los pueblos más antiguos existieron normas aplicables al comercio, a las relaciones e instituciones que las ejercían. Así ocurrió en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cártago, etcétera.

Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho Mercantil como lo conocemos, sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales. Entre esas normas podemos mencionar las llamadas "Leyes rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. 

Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil independiente en el sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial.

El Derecho Mercantil como derecho especial y distinto del común, nació en la Edad Media, y es de origen consuetudinario. El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron algunas de las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular.
El nacimiento del Derecho Mercantil estuvo ligado a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizaron en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Estas corporaciones muy bien organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio.

Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las ciudades medievales italianas, fue creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a resolver y regular las controversias mercantiles.Estas normas fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.

Fue en Francia donde comenzó a comprenderse y sentirse la necesidad reclamada por la actividad del comercio, asentando las bases sobre las que se fundamentó del moderno Derecho Mercantil, adquiriendo una verdadera autonomía jurídica, y obteniendo un carácter de universalidad internacional.

Dada la necesidad de unificar ciertos aspectos del Derecho Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la reunión en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a través del tiempo con el fin de lograr la unión de las normas en materia mercantil.


SON ACTOS DE COMERCIO


1) La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles, hecha con ánimos de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma u otra distinta, y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

2) La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos, y la reventa o permuta de los mismos títulos.

3) La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

4) Los relacionados con las empresas de manufactura, almacenes, bazares, tiendas, posadas, cafés y otros establecimientos semejantes.

5) Los relacionados con las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

6) Los relacionados con las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

7) El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.

8) Los inherentes a los seguros terrestres, contra las pérdidas y sobre las vidas.

9) Los concernientes a letras de cambio y pagarés, al igual que las operaciones bancarias, de cambio, de corretaje en materia mercantil y de bolsa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación. 

10) Otros...




Historia del Derecho Mercantil -Edad Media