domingo, 15 de noviembre de 2015



Están definidas por ciertos hechos que son comunes a todas las actividades comerciales:

a.- LA UNIVERSALIDAD: Por cuanto la actividad comercial es un fenómeno universal, por ejemplo: el comprar un pasaje, el tomar el metro, etc. Estos son actos de comercio, suceden en todas partes del mundo, es de carácter permanente y simultaneo de los actos de comercio y debido a ello es que se dice que el derecho mercantil es universal.

b.- CARÁCTER CONSUETUDINARIO: porque desde su origen se rige por la costumbre del comerciante.

c.- LA CELERIDAD: Dejar de lado el formalismo y hacer un Derecho  dinámico

d.- EL CRÉDITO: es sinónimo de confianza, la base principal de los negocios y surge de la solvencia moral y económica del comerciante.

e.- SEGURIDAD : El derecho mercantil ha creado y sigue creando un conjunto de normas que permite a las partes contratantes la suficiente confianza jurídica, es decir, una protección legal a los intereses de los comerciantes en todas las operaciones mercantiles que se celebren.

f.- LA EQUIDAD: la buena fe es considerada como un elemento decisivo en las actividades comerciales, y como tal es recogida y amparada jurídicamente por el derecho mercantil. Se precisa por tanto un comportamiento equitativo, que dignifique el comercio, evitando transitar por los peligrosos caminos del denominado comercio negro.






Presentación:Introducción al Derecho Mercantil. Autor: José Carlos Espigares. Universidad  Miguel Hernández de Elche.



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